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Cese de Actividad para Autónomos

Cese de Actividad para Autónomos

El cese de actividad, también conocido como “paro de los autónomos”, es un derecho que permite a los trabajadores por cuenta propia recibir una prestación económica cuando cesan su actividad por diversas causas. A continuación, abordamos los aspectos clave de este mecanismo de protección social.

¿Qué es el cese de actividad para autónomos?

Se trata de una prestación aprobada en 2010, con el objetivo de equiparar la protección social de los autónomos con la de los trabajadores del Régimen General.

Hasta enero de 2019, la cotización era voluntaria, pero desde entonces es obligatoria para todos los autónomos, salvo excepciones:

  • Autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Socios de cooperativas en el RETA con un sistema de prestaciones sociales complementario.


Causas para solicitar el cese de actividad

Existen tres causas principales para solicitar esta prestación:

1. Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Los autónomos pueden acogerse a esta prestación cuando su actividad resulte inviable debido a:

  • Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (excepto el primer año de actividad).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas que impliquen el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración de concurso de acreedores.

2. Cese de actividad por motivos de fuerza mayor

Incluye eventos extraordinarios como:

  • Catástrofes naturales (incendios, terremotos, inundaciones, etc.).
  • Suspensión de actividad por orden de las autoridades.
  • En el sector agrario, la pérdida de cultivos o ganado por factores externos.

3. Otras causas reconocidas

  • Pérdida de licencia administrativa: Cuando la actividad depende de una concesión pública y esta caduca.
  • Violencia de género: Requiere acreditación mediante resolución judicial.
  • Divorcio: Aplica si el negocio se desarrollaba dentro del matrimonio.
  • Socios de sociedades de capital: Si pierden su cargo o dejan de prestar servicios a la sociedad, siempre que haya pérdidas del 10 % o reducción del patrimonio neto.


Cese de actividad parcial

Desde 2023, los autónomos pueden acceder a una prestación parcial sin necesidad de darse de baja en el RETA. Las situaciones contempladas son:

  • Reducción del 60 % de la jornada de los trabajadores de la empresa o suspensión del 60 % de la plantilla, con caída de ingresos del 75 %.
  • Autónomos sin empleados con deudas que superen el 150 % de sus ingresos en los dos trimestres anteriores.
  • Causa mayor: Interrupción de actividad por declaración de emergencia y caída del 75 % de los ingresos.


Requisitos para acceder a la prestación

La gestión de la prestación por cese de actividad recae en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o en el SEPE, dependiendo de la entidad con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia.

Para ser beneficiario, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

✅ Estar dado de alta en el RETA o Régimen Especial del Mar.
✅ Haber cotizado al menos 12 meses continuados antes del cese.
✅ Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
✅ No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
✅ Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


¿Cuándo se puede solicitar el cese de actividad?

Plazo general: 30 días siguientes al cese efectivo de la actividad.
Casos de fuerza mayor: 30 días desde el suceso que lo ocasionó.

Es importante presentar la solicitud dentro de este período para no perder el derecho a la prestación.


Documentación necesaria

La documentación requerida varía según el caso y la mutua que lo gestione, pero puede incluir:

📄 Declaración jurada sobre las causas del cese.
📄 Documentación fiscal (IVA, IRPF, certificados de Hacienda).
📄 Resoluciones judiciales o administrativas en casos de ejecución de deudas.
📄 Certificados de colegios profesionales para trabajadores liberales.
📄 Certificado de defunción o jubilación, en caso de cese por fallecimiento o incapacidad del titular del negocio.
📄 Pruebas de cierre de actividad, como baja en Hacienda o cancelación de suministros.


Duración de la prestación

La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado en los últimos 48 meses:

Cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
12 a 17 4
18 a 23 6
24 a 29 8
30 a 35 10
36 a 42 12
43 a 47 16
48 o más 24


Conclusión

El cese de actividad es un derecho fundamental para los autónomos, pero su acceso puede ser complejo. Contar con un buen asesoramiento y presentar la documentación adecuada aumenta las probabilidades de que la prestación sea aprobada.

Si necesitas ayuda con la tramitación, no dudes en contactar con un profesional especializado.